¿Qué son?
Son el instrumento que acredita de manera oficial una cualificación profesional del CNCP (Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales) en el ámbito de la Administración laboral. Significa que la persona a la que se acredita está capacitada para el desarrollo de una actividad laboral conforme a las exigencias del mercado laboral.
¿Qué requisitos se exigen para el acceso a los certificados de profesionalidad?
Los requisitos se recogen en el Artículo 20. Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, BOE Nº 69, de 21 de marzo de 2013. (Para ver el Real Decreto pincha aquí).
Hay una pregunta que se repite mucho entre las personas que tienen un Certificado de profesionalidad de Nivel II y quieren acceder a un Certificado de Profesionalidad de Nivel III; «¿Tengo que hacer alguna prueba o superar la ESO?. Bien, lo que nos dice el artículo 20 es lo siguiente:
Para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3 los alumnos deberán cumplir alguno de los requisitos siguientes:
a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el nivel 2 o título de Bachiller para nivel 3.
b) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que desea acceder.
c) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional para el nivel 2 o de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional para el nivel 3.
d) Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio para el nivel 2 o de grado superior para el nivel 3, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.
e) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.
f) Tener las competencias clave necesarias, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV de este real decreto, para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad.